Daños, usurpación, Estafa y otros Fraudes
Requisitos para la suscripción de acuerdos y determinación de cuantía en materia Penal
La Procuraduría General de la República en representación de los intereses del Estado de Honduras, conforme a las facultades que expresamente le confiere la Constitución de la República y las demás; por medio de sus Procuradores Judiciales, promueve, representa y sostiene los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte, en condición de víctima o en el ejercicio de la acción penal pública en los asuntos de su competencia. 

Nuestra normativa procesal penal recurre a simplificar la tramitación de este proceso, con el propósito de agilizar y abreviar etapas en el trámite del proceso penal e inclusive en algunos de éstos, la obtención de una sentencia anticipada, otorgando medidas alternas al proceso, como ser: 
- Criterio de Oportunidad. 
- Conciliación 
- Suspensión Condicional de la Persecución Penal 
- Procedimiento Abreviado 
- Estricta Conformidad 

Sin menoscabar los derechos y las garantías de las partes intervinientes, respetando el debido proceso, el derecho de defensa y haciendo efectivos los principios de celeridad y economía procesal, contribuyendo de esta manera para que el proceso penal alcance su finalidad; como ser, la realización pronta y efectiva de la justicia penal.
Requisitos para Conciliar directamente con el Estado de Honduras, en los Delitos de Daños, Usurpación, Estafa y otros fraudes
1. Copia del Requerimiento fiscal.
2. Copia del acta de audiencia de declaración de imputado o audiencia de adecuación, en los Procedimientos expeditos. 
3. Copia del acta de audiencia inicial o audiencia preparatoria en los procedimientos expeditos, la misma es de carácter obligatorio, a efecto de acreditar la calificación del delito imputable, la relevancia de los hechos y la participación de la persona imputada. 
4. Constancia de antecedentes penales (se exceptúa a los imputados que gozan de asistencia legal pública).
5. Constancia de Interpol, cuando se trate de personas extranjeras. 
6. Constancia del Juzgado de Paz Civil y Criminal. 
7. Copia de la Tarjeta de identidad de la Persona imputada.


Juicio Expedito
Casos tramitados por el Procedimiento especial de Juicio Expedito
1. Copia de Requerimiento Fiscal. 
2. Copia del acta de adecuación al proceso. 
3. Copia del acta de audiencia preparatoria, la misma es de carácter obligatorio, a efecto de acreditar la calificación del delito imputable, la relevancia de los hechos y la participación de la persona imputada. 
4. Copia del auto que contiene el previo emitido por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de la medida desjudicializadora como ser, la suspensión condicional de la persecución penal, en aquellos casos que el Estado de Honduras es la víctima. 
5. Copia del dictamen toxicológico emitido por el Laboratorio de Medicina Forense, a efecto de establecer el tipo de droga, peso y pureza de esta, “Delitos contra la Salud del Estado de Honduras “. 
6. Copia del dictamen balístico, “Delitos contra el Orden Público”. 
7. Constancia de antecedentes penales (se exceptúa a los imputados que gozan de asistencia legal pública). 
8. Constancia de Interpol, cuando se trate de personas extranjeras. 
9. Copia de la Tarjeta de Identidad de la Persona Imputada.
10. Constancias del Juzgado de Paz Civil y Criminal. 
11. Cuando los imputados cuenten con asistencia legal pública, se deberá acompañar; constancia emitida por Catastro Municipal, de no poseer bienes o declaración de no poseer bienes y cualquier documento de lícita procedencia, a efecto de constatar que los mismos son económicamente insolventes.


Indemnización para reparación de daño causado
Requisitos para la suscripción de acuerdo y determinación de cuantía, en concepto de indemnización para la reparación de daños causados al Estado de Honduras
1.. Copia del Requerimiento fiscal. 
2. Copia del acta de audiencia de declaración de imputado. 
3. Copia del acta de audiencia inicial, la misma es de carácter obligatorio, a efecto de acreditar la calificación del delito imputable, la relevancia de los hechos y la participación de la persona imputada. 
4. Copia del auto que contiene el previo emitido por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de la medida desjudicializadora como ser, la suspensión condicional de la persecución penal, en aquellos casos que el Estado de Honduras es la víctima. 
5. Copia del dictamen toxicológico emitido por el Laboratorio de Medicina Forense, a efecto de establecer el tipo de droga, peso y pureza de esta, “Delitos contra la Salud del Estado de Honduras”. 
6. Copia del dictamen balístico, “Delitos contra el Orden Público”. 
7. Constancia de antecedentes penales (se exceptúa a los imputados que gozan de asistencia legal pública). 
8. Constancia de Interpol, cuando se trate de extranjeros. 
9. Constancia del Juzgado de Paz Civil y Criminal. 
10. Estudio Socioeconómico, cuando el imputado cuenta con asistencia legal pública; sin embargo, cuando resulte de difícil cumplimiento acompañar, estudio socioeconómico por falta de Trabajadores sociales, en los diferentes Juzgados, de manera excepcional se podrá acompañar cualquier documento licito, que acredite la insolvencia económica del imputado. 
11. Copia de la tarjeta de identidad del imputado.


Ir al contenido